Plan de Voluntariado Deportivo 

C.B. Jorge Juan

En el Club Baloncesto Jorge Juan de Novelda, el baloncesto es mucho más que un deporte: es un espacio de formación, comunidad y valores compartidos. Detrás de cada entrenamiento, cada partido en el pabellón y cada evento, hay un equipo de personas cuyo tiempo, ilusión y compromiso hacen posible que cientos de niños y jóvenes sigan creciendo dentro y fuera de la pista.

Para consolidar y reconocer esta labor fundamental, presentamos el Plan de Voluntariado Deportivo del CB Jorge Juan para la temporada 2026-2027. Este programa busca formalizar, respaldar y organizar la colaboración de entrenadores, asistentes y personal de apoyo en las áreas técnicas, logísticas y formativas de la entidad.

Este plan quedó aprobado por la junta directiva del C.B. Jorge Juan en fecha 31/08/2026


1. Objeto y finalidad

El presente Plan organiza de forma básica la participación de personas voluntarias en las actividades deportivas del CB Jorge Juan durante la temporada 2026-2027. Su finalidad es apoyar el funcionamiento de los equipos y actividades del Club mediante una colaboración libre, solidaria, no remunerada y organizada, sin sustituir puestos de trabajo ni generar relación laboral.

El Plan se aprueba de acuerdo con la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana, y demás normativa aplicable. El voluntariado deportivo se desarrollará siempre dentro de los programas y actividades autorizados por el Club.


2. Objetivos

  • Apoyar la formación y práctica deportiva de los equipos del Club.
  • Facilitar la participación de entrenadores, asistentes y otras personas colaboradoras en tareas deportivas y organizativas.
  • Promover valores de compromiso, respeto, responsabilidad, convivencia y juego limpio.
  • Garantizar que la colaboración voluntaria se realice de forma ordenada, segura y conforme a la normativa aplicable.


3. Programas y actividades

El Plan comprende un único Programa de Voluntariado Deportivo del CB Jorge Juan, dentro del cual podrán desarrollarse, según las necesidades de cada equipo o actividad, las siguientes funciones:

  • Apoyo como entrenador/a, ayudante, delegado/a o asistente técnico, siempre que se disponga de la licencia, titulación o habilitación exigible.
  • Colaboración en entrenamientos, partidos, torneos, concentraciones y actividades deportivas organizadas o autorizadas por el Club.
  • Acompañamiento y apoyo logístico a equipos y jugadores.
  • Preparación, recogida y control básico de material deportivo.
  • Apoyo en jornadas, presentaciones, actividades de convivencia y otros actos propios del Club.
  • Las funciones concretas de cada persona voluntaria se fijarán en su acuerdo individual de incorporación y podrán adaptarse por mutuo acuerdo durante la temporada.


4. Personas voluntarias: perfil, admisión y baja

Podrán incorporarse personas mayores de edad y, cuando legalmente proceda, menores con la autorización correspondiente. Para funciones técnicas se exigirá la cualificación o licencia federativa que resulte necesaria.

  • Aceptación de los fines y normas del Club y firma del acuerdo de incorporación.
  • Disponibilidad compatible con las actividades asumidas libremente.
  • Cuando exista contacto habitual con menores, aportación de la certificación negativa del Registro Central de
  • Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y demás documentación legalmente exigible.

Cumplimiento de las normas internas, federativas y de protección de menores aplicables. La condición de persona voluntaria finalizará por voluntad de cualquiera de las partes, finalización de la temporada o actividad, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas o pérdida de los requisitosnecesarios para desempeñar la función. Cuando sea posible, se procurará comunicar la baja con antelación suficiente para no perjudicar al equipo.


5. Coordinación y dedicación

La persona responsable del Plan será la designada por la Junta Directiva. Podrá apoyarse en coordinadores deportivos o responsables de equipos para la organización ordinaria de las actividades. La dedicación será la que cada persona voluntaria acepte en su acuerdo individual, en función de entrenamientos, partidos y actividades concretas. No existe jornada laboral ni obligación de disponibilidad permanente. Los horarios podrán modificarse por necesidades deportivas y de común acuerdo. 


6. Derechos y deberes

Las personas voluntarias tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

  • Recibir información, orientación y la formación básica necesaria para la función asumida.
  • Disponer de los medios razonablemente necesarios para desarrollar su colaboración.
  • Ser tratadas con respeto y sin discriminación.
  • Participar en condiciones adecuadas de seguridad y salud.
  • Disponer de las coberturas de seguro que correspondan a la actividad, incluida la cobertura de accidentes deportivos asociada a la licencia FBCV cuando proceda y la Responsabilidad Civil del Club, dentro de los términos de las respectivas pólizas.
  • Recibir el reembolso de los gastos previamente autorizados y debidamente justificados, cuando proceda.
  • Obtener certificado acreditativo de su colaboración cuando lo soliciten.

Sus deberes principales serán:

  • Cumplir los compromisos aceptados y seguir las instrucciones técnicas y organizativas del Club.
  • Respetar a jugadores, familias, árbitros, rivales, personal del Club y demás participantes.
  • Mantener la confidencialidad sobre la información conocida en el ejercicio de sus funciones.
  • No recibir remuneración ni contraprestación por la actividad voluntaria, sin perjuicio del reembolso de gastos autorizado.
  • Actuar con diligencia y comunicar cualquier incidencia relevante al responsable correspondiente.
  • Cumplir las normas de protección de menores, protección de datos, seguridad y normativa federativa aplicable.


7. Formación y participación

Antes o al inicio de la colaboración, el Club facilitará una información básica sobre organización, funciones, normas internas, seguridad, trato con menores y actuación ante incidencias. Cuando la función lo requiera, la persona voluntaria deberá contar con la formación técnica o federativa correspondiente.

Las personas voluntarias podrán trasladar propuestas o incidencias al responsable del Plan, coordinador deportivo o Junta Directiva. No se exige un itinerario formativo adicional cuando la función no lo requiera.


8. Seguros y seguridad

Cuando la función requiera licencia federativa, la persona voluntaria deberá disponer de licencia FBCV en vigor. La licencia incorpora el seguro obligatorio de accidentes deportivos aplicable al técnico o asistente federado, en los términos, ámbito, límites y exclusiones de la póliza federativa vigente.

El CB Jorge Juan dispone de la póliza de Responsabilidad Civil Allianz no 058273792 para el desarrollo de su actividad deportiva. Dentro de sus términos, límites y exclusiones, dicha póliza cubre las garantías de responsabilidad civil contratadas para el Club y la actuación del personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.

Para la actividad deportiva ordinaria de entrenadores y asistentes voluntarios federados, ambas coberturas operan de forma complementaria: el seguro FBCV respecto de los accidentes deportivos de la persona voluntaria y la póliza de Responsabilidad Civil del Club respecto de las responsabilidades cubiertas derivadas de su actividad. Si se encomiendan actividades distintas o ajenas al ámbito federativo, el Club verificará previamente la cobertura necesaria.

En los desplazamientos en vehículo particular serán de aplicación el seguro obligatorio del vehículo y la normativa de circulación. Cada conductor deberá disponer de permiso válido y vehículo en condiciones legales de circulación.

9. Gastos reembolsables

La colaboración voluntaria no será remunerada. El Club podrá reembolsar los gastos derivados de la actividad previamente autorizada, con naturaleza estrictamente compensatoria.

  • En los desplazamientos con vehículo particular podrá aplicarse una compensación por kilómetro recorrido, tomando como referencia máxima el importe establecido en cada momento por la normativa fiscal para gastos de locomoción. La liquidación identificará fecha, motivo, origen, destino, kilómetros, vehículo y conductor, sin necesidad de aportar justificantes de combustible.
  • Podrán incluirse vehículos de la persona voluntaria, de jugadores mayores de edad, de familiares u otros colaboradores. La participación puntual de familiares u otras personas en el transporte no comportará por sí sola su incorporación como personas voluntarias al Plan.
  • Por razones operativas, el Club podrá entregar a la persona voluntaria responsable del equipo el importe total de la liquidación de un desplazamiento para su distribución entre los conductores incluidos en ella. Las cantidades correspondientes a vehículos de terceros tendrán la consideración de fondos recibidos por cuenta de éstos y no de compensación propia de la persona voluntaria.

Los gastos de peaje, aparcamiento, transporte público y alojamiento se reembolsarán por su importe efectivo, con justificante cuando proceda. Los gastos de manutención podrán compensarse cuando un desplazamiento fuera del municipio de Novelda, por su horario, duración o características, haga razonablemente necesario un desayuno, almuerzo, comida, cena u otro gasto ordinario de manutención. Podrá utilizarse una cantidad fija sin ticket de restauración siempre que la liquidación identifique fecha, destino, actividad y motivo, y que la cuantía sea razonable, proporcionada y no supere los límites fiscales que el Club utilice como referencia.

No se reembolsarán multas, sanciones, gastos personales ajenos a la actividad ni cantidades que no respondan a gastos o compensaciones objetivamente vinculados al desplazamiento. El kilometraje y la manutención serán compatibles cuando concurran sus respectivos requisitos.

10. Medios y recursos

El Club facilitará, según disponibilidad y necesidad, instalaciones deportivas, material, equipaciones o acreditaciones, medios de comunicación interna y apoyo de coordinación. La utilización de instalaciones y material deberá ajustarse a las normas del Club y de sus titulares.


11. Seguimiento y evaluación

El seguimiento será sencillo y se realizará durante la temporada por el responsable del Plan y los coordinadores deportivos. Se comprobará, al menos:

  • Número de personas voluntarias incorporadas y bajas producidas.
  • Equipos o actividades en los que participan.
  • Incidencias relevantes de funcionamiento o seguridad.
  • Gastos reembolsados y documentación justificativa.
  • Necesidades de formación o mejora detectadas.

Al finalizar la temporada, la Junta Directiva podrá revisar el Plan y aprobar las modificaciones necesarias para la temporada siguiente. No será necesaria una memoria extensa salvo que lo exija una subvención, convenio o norma específica.


12. Registro y documentación

El Club mantendrá un registro interno de las personas voluntarias adscritas al Plan. Cuando corresponda, se conservará también la información relativa a licencia federativa, formación, certificado negativo para actividades con menores y liquidaciones de gastos. La documentación se tratará conforme a la normativa de protección de datos.


13. Resolución de incidencias y conflictos

Las incidencias se intentarán resolver en primer lugar entre la persona voluntaria y el responsable deportivo correspondiente. Si no fuera posible, se trasladarán al responsable del Plan y, en última instancia, a la Junta Directiva del Club, sin perjuicio de los derechos que correspondan legalmente a las partes.


14. Vigencia y aprobación

El presente Plan tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. Podrá modificarse durante su vigencia por acuerdo de la Junta Directiva cuando resulte necesario por cambios organizativos, federativos o normativos. El Plan se complementará con los acuerdos individuales de incorporación suscritos con cada persona voluntaria y con las normas internas del Club que resulten aplicables.